El Ministerio de Defensa de España está renovando su compromiso con la seguridad nacional a través de una nueva convocatoria de procesos de selección. Esta vez, se enfoca en fortalecer el Cuerpo Militar de Sanidad Especialidad Enfermería, ofreciendo 47 plazas para individuos capacitados que aspiren a formar parte de este relevante cuerpo militar.
La enfermería militar es una de las especialidades integradas en el Cuerpo Militar de Sanidad, a la cual se accede a través de concurso – oposición.
Tabla de Contenidos
La Convocatoria
El Ministerio de Defensa de España ha dado un gran paso hacia el fortalecimiento de sus capacidades defensivas al anunciar una nueva convocatoria de procesos de selección. Fechada el 7 de mayo de 2024, esta convocatoria abre las puertas a diversas oportunidades dentro de los cuerpos y especialidades militares. Sin embargo, uno de los puntos más destacados es la convocatoria para el Cuerpo Militar de Sanidad Especialidad Enfermería, donde se han reservado un total de 47 plazas para aquellos aspirantes que cuenten con las calificaciones y habilidades necesarias.
Procedimientos
Los procesos selectivos en el ámbito de Defensa se difunden tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en la página web del Ministerio de Defensa. Estos procesos se distinguen en diversas categorías, tales como personal funcionario, personal laboral y personal estatutario.
Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deben cumplir y mantener una serie de requisitos generales y específicos:
Requisitos generales
- Poseer la nacionalidad española.
- Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
- Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación académica para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente.
- No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
- No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
- No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
- En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha de exclusión.
- El personal militar no debe haber obtenido un resultado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
- El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
- En la modalidad de ingreso directo no podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
Requisitos específicos para ingreso directo:
- Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
Requisitos específicos para ingreso para ingreso por promoción:
- Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de violencia de género.
- No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.a) del Reglamento.
- Haber cumplido los tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente.
- El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal deberá tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
- El personal militar de complemento de la Ley 17/1999 deberá tener el empleo de teniente/alférez de navío.
- Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de capacidad lingüística de al menos 2 (dos) en dos de las destrezas lingüísticas y al menos 1 (uno) en las otras dos que conforman el perfil. Para las personas aspirantes a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, estar en posesión de al menos el perfil 1.1.1.1. Todos ellos obtenidos en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa.
Plazo de Solicitud y Documentación
El plazo para presentar las solicitudes de admisión a los procesos de selección será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. Es importante destacar que la no presentación de la solicitud dentro de este período implicará la exclusión del aspirante.
Por otro lado, para participar en los procesos de selección establecidos en esta resolución, será necesario proporcionar la siguiente documentación en los plazos indicados. La falta de presentación de los siguientes documentos también resultará en la exclusión no subsanable del proceso de selección:
- La solicitud de admisión.
- El documento de liquidación de tasas, indicado en el párrafo.
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